En el capítulo 22, Moisés sigue enseñando sobre las
leyes básicas de convivencia social, tal como Dios lo instruyó en el Monte
Sinaí. Parte importante de ello es el respeto a la propiedad.
A continuación, la Biblia señala cuál es la pena por
robo o por daños a la propiedad ajena:
POR ROBO DE GANADO
Las leyes sobre robo comienzan mencionando el robo de
ganado, dado que esta era la principal propiedad que tenían los israelitas
saliendo de Egipto. El castigo dependerá del estado en que el dueño recupere su
pertenencia:
a. Si el ladrón ya se deshizo de lo robado, debe pagar
una remuneración considerada:
(Éxodo
22:1) Cuando alguno
hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco
bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
Se pagaba más por el buey dado que éste producía más
utilidad que la oveja.
b. Si el ladrón todavía tenía lo robado completo e
íntegro, debía devolverlo, y aún así debía pagar extra:
(Éxodo 22:4) Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u
oveja, pagará el doble.
c. Por principio, el ladrón debe restituir por lo
robado. Si no podía pagar, entonces tendría que servir como esclavo hasta pagar
el monto de lo que debía por el robo.
(Éxodo 22:3b) …El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será
vendido por su hurto.
POR ROBO EN UNA CASA
La Biblia autoriza que las personas se defiendan en
caso que un ladrón entre a su casa.
(Éxodo
22:2-4) Si el ladrón fuere
hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será
culpado de su muerte. Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de
homicidio.
Por lo general, los ladrones roban en casas durante la
noche, cuando todos duermen, y éstos llegaban armados (Mat. 24:43; 1 Tes. 5:2).
POR DAÑOS
La Ley de Dios sigue enseñando sobre el respeto a la
propiedad privada, al igual que la responsabilidad que se asume si se incurre
en daños.
(Éxodo
22:5-6) Si alguno hiciere pastar en campo o
viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo
mejor de su viña pagará. Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare
mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo
quemado.
En el trabajo, uno debe tener cuidado de lo que hace
para no dañar la propiedad de otros. Y si se incurre en daños, debe pagar para
restituir.
AL CUIDADO DE LO AJENO
La Biblia también contempla el caso en que alguien deje
a otro al cuidado de sus pertenencias. Si éstas se pierden, ¿quién es
responable?
a. Si fuera robado…
(Éxodo 22:7-8) Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a
guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere
hallado, pagará el doble. Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de
la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en
los bienes de su prójimo.
Los
jueces van a determinar si la persona encargada es inocente del robo, o si es
responsable.
b. Si
se pierde o muere un animal a su cargo…
(Éxodo 22:10-11) Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u
oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muriere o fuere estropeado, o
fuere llevado sin verlo nadie; juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no
metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no
pagará.
Esto
también aplica al caso en que un animal fue arrebatado por una fiera (Exo.
22:13).
c. Si
se prueba que el encargado es responsable de robo o descuido, entonces deberá
pagar al dueño.
(Éxodo 22:12) Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su
dueño.
PERTENECIAS
PRESTADAS O ALQUILADAS
En el caso
de cosas que se pidan prestadas o alquiladas, si se daña o se pierde la Ley de
Dios determina lo siguiente:
(Éxodo 22:14) Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de
su prójimo, y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá
pagarla.
Diferente
caso es si el dueño está presente…
(Éxodo
22:15) Si el dueño
estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el
alquiler.
¿DE QUIÉN ES?
En el caso
de que dos personas se peleen por la misma propiedad, el caso se llevará ante
los jueces.
(Éxodo
22:9) En
toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre
toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá
delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su
prójimo.
Adjudicarse
algo que es de otro es equivalente al robo, y el castigo es similar. La palabra
que se traduce como “fraude”, en hebreo es: “Pesha”, que también puede
significar: defecto,
falta, infracción, iniquidad, maldad, ofensa, pecado, rebeldía, rebelión,
traición, trasgresión.
En la
próxima entrada seguiremos estudiando las leyes de Exodo 22…
Estudios de otros capítulos de este libro: Éxodo
Clase virtual de este libro: Audio de
Éxodo
Gracias muy claro el mensaje.
ResponderEliminarPor qué de noche se puede matar al ladrón y de día no?
ResponderEliminarPor qué sólo se puede matar de noche al ladrón?
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