sábado, 24 de junio de 2017

EXODO 22:1-15. Leyes sobre la Propiedad


En el capítulo 22, Moisés sigue enseñando sobre las leyes básicas de convivencia social, tal como Dios lo instruyó en el Monte Sinaí. Parte importante de ello es el respeto a la propiedad.

A continuación, la Biblia señala cuál es la pena por robo o por daños a la propiedad ajena:

POR ROBO DE GANADO
Las leyes sobre robo comienzan mencionando el robo de ganado, dado que esta era la principal propiedad que tenían los israelitas saliendo de Egipto. El castigo dependerá del estado en que el dueño recupere su pertenencia:

a. Si el ladrón ya se deshizo de lo robado, debe pagar una remuneración considerada:
(Éxodo 22:1) Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. 

Se pagaba más por el buey dado que éste producía más utilidad que la oveja. 

b. Si el ladrón todavía tenía lo robado completo e íntegro, debía devolverlo, y aún así debía pagar extra:
(Éxodo 22:4) Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble. 

c. Por principio, el ladrón debe restituir por lo robado. Si no podía pagar, entonces tendría que servir como esclavo hasta pagar el monto de lo que debía por el robo.
(Éxodo 22:3b) …El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto.

POR ROBO EN UNA CASA
La Biblia autoriza que las personas se defiendan en caso que un ladrón entre a su casa.
(Éxodo 22:2-4)  Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. 

Por lo general, los ladrones roban en casas durante la noche, cuando todos duermen, y éstos llegaban armados (Mat. 24:43; 1 Tes. 5:2).

POR DAÑOS
La Ley de Dios sigue enseñando sobre el respeto a la propiedad privada, al igual que la responsabilidad que se asume si se incurre en daños.
(Éxodo 22:5-6) Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará. Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado. 

En el trabajo, uno debe tener cuidado de lo que hace para no dañar la propiedad de otros. Y si se incurre en daños, debe pagar para restituir.  

AL CUIDADO DE LO AJENO
La Biblia también contempla el caso en que alguien deje a otro al cuidado de sus pertenencias. Si éstas se pierden, ¿quién es responable?

a. Si fuera robado…
(Éxodo 22:7-8) Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble. Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo. 

Los jueces van a determinar si la persona encargada es inocente del robo, o si es responsable.

b. Si se pierde o muere un animal a su cargo…
(Éxodo 22:10-11) Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin verlo nadie; juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. 

Esto también aplica al caso en que un animal fue arrebatado por una fiera (Exo. 22:13).

c. Si se prueba que el encargado es responsable de robo o descuido, entonces deberá pagar al dueño.
(Éxodo 22:12) Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño. 

PERTENECIAS PRESTADAS O ALQUILADAS
En el caso de cosas que se pidan prestadas o alquiladas, si se daña o se pierde la Ley de Dios determina lo siguiente:
(Éxodo 22:14) Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla.

Diferente caso es si el dueño está presente…
(Éxodo 22:15) Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler. 

¿DE QUIÉN ES?
En el caso de que dos personas se peleen por la misma propiedad, el caso se llevará ante los jueces.
(Éxodo 22:9) En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo. 

Adjudicarse algo que es de otro es equivalente al robo, y el castigo es similar. La palabra que se traduce como “fraude”, en hebreo es: “Pesha”, que también puede significar: defecto, falta, infracción, iniquidad, maldad, ofensa, pecado, rebeldía, rebelión, traición, trasgresión.

En la próxima entrada seguiremos estudiando las leyes de Exodo 22…


Estudios de otros capítulos de este libro: Éxodo

Clase virtual de este libro: Audio de Éxodo

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