CIUDADES DE REFUGIO
El capítulo 19 de Devarim (Deuteronomio)
comienza hablando de unas ciudades especiales en la Tierra Prometida…
(Deu. 19:1-2)
Cuando Jehová tu Dios destruya a las naciones cuya tierra Jehová tu Dios
te da a ti, y tú las heredes, y habites en sus ciudades, y en sus casas; te
apartarás tres ciudades en medio de la tierra que Jehová tu Dios te da para que
la poseas.
Estas ciudades debían estar ubicadas en lugares
estratégicos y céntricos. Pero, ¿con qué
propósito?
(Deu. 19:3)
Arreglarás los caminos, y dividirás en tres partes la tierra que Jehová
tu Dios te dará en heredad, y será para que todo homicida huya allí.
¿Por qué la Biblia contempla un lugar de
refugio para un homicida? Aunque parezca
extraño a primera vista, veremos que no se trata de “cualquier homicida”…
(Deu. 19:4-5) Este es el caso del homicida que
huirá allí, y vivirá: aquel que hiriere a su prójimo sin intención y sin haber
tenido enemistad con él anteriormente; como el que fuere con su prójimo al
monte a cortar leña, y al dar su mano el golpe con el hacha para cortar algún
leño, saltare el hierro del cabo, y diere contra su prójimo y éste muriere; aquél
huirá a una de estas ciudades, y vivirá;
La protección es para aquellos que están
involucrados sólo en muertes accidentales, lo cual debe ser probado en las
cortes de justicia. Leamos lo que está
escrito en Números para entender lo que procede en este tipo de muertes…
(Números 35:10-12) Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hayáis
pasado al otro lado del Jordán a la tierra de Canaán, os señalaréis ciudades,
ciudades de refugio tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno de
muerte sin intención. Y os serán
aquellas ciudades para refugiarse del vengador, y no morirá el homicida hasta
que entre en juicio delante de la congregación.
PARIENTE VENGADOR
La Biblia contempla no sólo al homicida
accidental, sino también a los parientes del que murió. En caso que el homicidio no haya sido
accidental sino premeditado, entonces se le da la oportunidad a un pariente del
occiso participar en el proceso de justicia.
A este se le conoce como “el vengador de la sangre”.
(Números 35:19-21) El vengador de la sangre, él dará muerte al
homicida; cuando lo encontrare, él lo
matará. Y si por odio lo empujó, o echó
sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere; o por enemistad lo hirió con su
mano, y murió, el heridor morirá; es homicida; el vengador de la sangre matará
al homicida cuando lo encontrare.
Dado que el pariente vengador tiene este
derecho, se le da la oportunidad a los homicidas a huir a una ciudad de
refugio, las cuales eran ciudades levitas, donde será juzgado su caso.
Si se prueba su inocencia se le perdonará la
vida; no obstante, él no podrá irse libre sino tendrá que quedarse en la ciudad
de refugio por un largo tiempo (posiblemente toda su vida)—como un tipo de
arresto domiciliario. Allí será
protegido del pariente vengador.
(Num. 35:22-25) Mas si casualmente lo empujó sin
enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas, o bien, sin
verlo hizo caer sobre él alguna piedra que pudo matarlo, y muriere, y él no era
su enemigo, ni procuraba su mal; entonces la congregación juzgará entre el que
causó la muerte y el vengador de la sangre conforme a estas leyes; y la congregación librará al homicida de mano
del vengador de la sangre, y la congregación lo hará volver a su ciudad de
refugio, en la cual se había refugiado; y morará en ella hasta que muera el
sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.
Por eso en Devarim está escrito que el homicida
involuntario debe esconderse en una ciudad de refugio para salvarse de la mano
del vengador…
(Deu. 19:6) no sea que el vengador de la sangre,
enfurecido, persiga al homicida, y le alcance por ser largo el camino, y le
hiera de muerte, no debiendo ser condenado a muerte por cuanto no tenía
enemistad con su prójimo anteriormente.
La ciudad de refugio sirve para proteger a
aquellos que se vieron involucrados en un accidente mortal; pero también
contempla el dolor de los parientes de quien murió accidentalmente. Por ello existen esas “ciudades de refugio”. Tres de estas ciudades se localizan en la
Tierra de Canaán, y otras tres en el territorio israelita al otro lado del Río
Jordán (Num. 35:14-15).
(Deu. 19:7-10)
Por tanto yo te mando, diciendo: Separarás tres ciudades. Y si Jehová tu Dios ensanchare tu territorio,
como lo juró a tus padres, y te diere
toda la tierra que prometió dar a tus padres, siempre y cuando guardares todos
estos mandamientos que yo te prescribo hoy, para ponerlos por obra; que ames a
Jehová tu Dios y andes en sus caminos todos los días; entonces añadirás tres
ciudades más a estas tres, para que no sea derramada sangre inocente en medio
de la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad, y no seas culpado de
derramamiento de sangre.
ENCONTRADO CULPABLE
¿Qué pasa si el homicida es encontrado
culpable? En ese caso no podrá
refugiarse, sino tendrá que enfrentar las consecuencias de sus actos. La Biblia es clara en cuanto a lo que procede
con alguien que ha cometido asesinato…
(Deu. 19:11-13)
Pero si hubiere alguno que aborreciere a su prójimo y lo acechare, y se
levantare contra él y lo hiriere de muerte, y muriere; si huyere a alguna de
estas ciudades, entonces los ancianos de su ciudad enviarán y lo sacarán de
allí, y lo entregarán en mano del vengador de la sangre para que muera. No le compadecerás; y quitarás de Israel la
sangre inocente, y te irá bien.
En términos de la justicia bíblica, si alguien
mata a otra persona, la pena del homicida es la muerte. Pero recordemos que cuando se trata de una
pena de muerte, debe contarse con dos o más testigos para que cobrar su vida
(Deu. 17:6). Por eso aquí se vuelve a
mencionar el tema de los testigos…
TESTIGOS
(Deu. 19:15)
No se tomará en cuenta a un solo testigo contra ninguno en cualquier
delito ni en cualquier pecado, en relación con cualquiera ofensa cometida. Sólo por el testimonio de dos o tres testigos
se mantendrá la acusación.
Aquí la Biblia aclara que se requiere de dos o
más testigos para cualquier condena sobre cualquier ofensa. El testimonio de un solo testigo no es
completamente fiable.
Hablando de testigos, la Torá también habla del
caso de los testigos falsos…
(Deu. 19:16-17)
Cuando se levantare testigo falso contra alguno, para testificar contra él, entonces los dos litigantes se presentarán
delante de Jehová, y delante de los sacerdotes y de los jueces que hubiere en
aquellos días.
Si hay sospechas que un testimonio es falso,
los jueces deben inquirir para descubrir la verdad.
(Deu. 19:18) Y los jueces inquirirán bien; y si
aquel testigo resultare falso, y hubiere acusado falsamente a su hermano,
Si se llega a probar que un testimonio fue
falso, la Torá determina la pena que se le debe dar al testigo falso…
(Deu. 19:19-21) entonces haréis a él como él pensó
hacer a su hermano; y quitarás el mal de en medio de ti. Y los que quedaren oirán y temerán, y no
volverán a hacer más una maldad semejante en medio de ti. Y no le compadecerás;
vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie.
El testigo falso recibirá la misma medida de la
pena que hubiera recibido aquel a quien acusó falsamente.
RESPETO A LA PROPIEDAD
La Torá contempla el respeto a la propiedad
privada…
(Deu. 19:14)
En la heredad que poseas en la tierra que Jehová tu Dios te da, no
reducirás los límites de la propiedad de tu prójimo, que fijaron los
antiguos.
Por lo general, los límites de las propiedades
se marcaban con majanos, que consisten de una pila de piedras pesadas. El problema es que estas marcas podían ser
movidas a propósito. La Biblia condena que
no se respeten los límites de la propiedad privada.
Esta ley se presenta a la par de los falsos
testigos, porque los litigios de tierra pueden llegar a reducirse a un
conflicto de testimonio.
* Más
lecciones de Deuteronomio: DEVARIM (Deut.)
* Clase de
Biblia en audio: DEVARIM AUDIO
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