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domingo, 30 de agosto de 2015

DEVARIM 19: Ciudad de Refugio y Testigo Falso



CIUDADES DE REFUGIO
El capítulo 19 de Devarim (Deuteronomio) comienza hablando de unas ciudades especiales en la Tierra Prometida…
(Deu. 19:1-2)  Cuando Jehová tu Dios destruya a las naciones cuya tierra Jehová tu Dios te da a ti, y tú las heredes, y habites en sus ciudades, y en sus casas; te apartarás tres ciudades en medio de la tierra que Jehová tu Dios te da para que la poseas. 

Estas ciudades debían estar ubicadas en lugares estratégicos y céntricos.  Pero, ¿con qué propósito?
(Deu. 19:3)  Arreglarás los caminos, y dividirás en tres partes la tierra que Jehová tu Dios te dará en heredad, y será para que todo homicida huya allí. 

¿Por qué la Biblia contempla un lugar de refugio para un homicida?  Aunque parezca extraño a primera vista, veremos que no se trata de “cualquier homicida”…
(Deu. 19:4-5) Este es el caso del homicida que huirá allí, y vivirá: aquel que hiriere a su prójimo sin intención y sin haber tenido enemistad con él anteriormente; como el que fuere con su prójimo al monte a cortar leña, y al dar su mano el golpe con el hacha para cortar algún leño, saltare el hierro del cabo, y diere contra su prójimo y éste muriere; aquél huirá a una de estas ciudades, y vivirá; 

La protección es para aquellos que están involucrados sólo en muertes accidentales, lo cual debe ser probado en las cortes de justicia.  Leamos lo que está escrito en Números para entender lo que procede en este tipo de muertes…
(Números 35:10-12)  Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hayáis pasado al otro lado del Jordán a la tierra de Canaán, os señalaréis ciudades, ciudades de refugio tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno de muerte sin intención.  Y os serán aquellas ciudades para refugiarse del vengador, y no morirá el homicida hasta que entre en juicio delante de la congregación.


PARIENTE VENGADOR
La Biblia contempla no sólo al homicida accidental, sino también a los parientes del que murió.  En caso que el homicidio no haya sido accidental sino premeditado, entonces se le da la oportunidad a un pariente del occiso participar en el proceso de justicia.  A este se le conoce como “el vengador de la sangre”.
(Números 35:19-21)  El vengador de la sangre, él dará muerte al homicida;  cuando lo encontrare, él lo matará.  Y si por odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere; o por enemistad lo hirió con su mano, y murió, el heridor morirá; es homicida; el vengador de la sangre matará al homicida cuando lo encontrare.

Dado que el pariente vengador tiene este derecho, se le da la oportunidad a los homicidas a huir a una ciudad de refugio, las cuales eran ciudades levitas, donde será juzgado su caso. 

Si se prueba su inocencia se le perdonará la vida; no obstante, él no podrá irse libre sino tendrá que quedarse en la ciudad de refugio por un largo tiempo (posiblemente toda su vida)—como un tipo de arresto domiciliario.  Allí será protegido del pariente vengador. 
(Num. 35:22-25)  Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas, o bien, sin verlo hizo caer sobre él alguna piedra que pudo matarlo, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal; entonces la congregación juzgará entre el que causó la muerte y el vengador de la sangre conforme a estas leyes;  y la congregación librará al homicida de mano del vengador de la sangre, y la congregación lo hará volver a su ciudad de refugio, en la cual se había refugiado; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.

Por eso en Devarim está escrito que el homicida involuntario debe esconderse en una ciudad de refugio para salvarse de la mano del vengador…
(Deu. 19:6) no sea que el vengador de la sangre, enfurecido, persiga al homicida, y le alcance por ser largo el camino, y le hiera de muerte, no debiendo ser condenado a muerte por cuanto no tenía enemistad con su prójimo anteriormente. 

La ciudad de refugio sirve para proteger a aquellos que se vieron involucrados en un accidente mortal; pero también contempla el dolor de los parientes de quien murió accidentalmente.  Por ello existen esas “ciudades de refugio”.  Tres de estas ciudades se localizan en la Tierra de Canaán, y otras tres en el territorio israelita al otro lado del Río Jordán (Num. 35:14-15).
(Deu. 19:7-10)  Por tanto yo te mando, diciendo: Separarás tres ciudades.  Y si Jehová tu Dios ensanchare tu territorio, como lo juró a tus padres,  y te diere toda la tierra que prometió dar a tus padres, siempre y cuando guardares todos estos mandamientos que yo te prescribo hoy, para ponerlos por obra; que ames a Jehová tu Dios y andes en sus caminos todos los días; entonces añadirás tres ciudades más a estas tres, para que no sea derramada sangre inocente en medio de la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad, y no seas culpado de derramamiento de sangre. 

ENCONTRADO CULPABLE
¿Qué pasa si el homicida es encontrado culpable?  En ese caso no podrá refugiarse, sino tendrá que enfrentar las consecuencias de sus actos.  La Biblia es clara en cuanto a lo que procede con alguien que ha cometido asesinato…
(Deu. 19:11-13)  Pero si hubiere alguno que aborreciere a su prójimo y lo acechare, y se levantare contra él y lo hiriere de muerte, y muriere; si huyere a alguna de estas ciudades, entonces los ancianos de su ciudad enviarán y lo sacarán de allí, y lo entregarán en mano del vengador de la sangre para que muera.  No le compadecerás; y quitarás de Israel la sangre inocente, y te irá bien.

En términos de la justicia bíblica, si alguien mata a otra persona, la pena del homicida es la muerte.  Pero recordemos que cuando se trata de una pena de muerte, debe contarse con dos o más testigos para que cobrar su vida (Deu. 17:6).  Por eso aquí se vuelve a mencionar el tema de los testigos…


TESTIGOS
(Deu. 19:15)  No se tomará en cuenta a un solo testigo contra ninguno en cualquier delito ni en cualquier pecado, en relación con cualquiera ofensa cometida.  Sólo por el testimonio de dos o tres testigos se mantendrá la acusación. 

Aquí la Biblia aclara que se requiere de dos o más testigos para cualquier condena sobre cualquier ofensa.  El testimonio de un solo testigo no es completamente fiable.

Hablando de testigos, la Torá también habla del caso de los testigos falsos… 
(Deu. 19:16-17)  Cuando se levantare testigo falso contra alguno,  para testificar contra él,  entonces los dos litigantes se presentarán delante de Jehová, y delante de los sacerdotes y de los jueces que hubiere en aquellos días. 

Si hay sospechas que un testimonio es falso, los jueces deben inquirir para descubrir la verdad.
(Deu. 19:18) Y los jueces inquirirán bien; y si aquel testigo resultare falso, y hubiere acusado falsamente a su hermano, 

Si se llega a probar que un testimonio fue falso, la Torá determina la pena que se le debe dar al testigo falso…
(Deu. 19:19-21) entonces haréis a él como él pensó hacer a su hermano; y quitarás el mal de en medio de ti.  Y los que quedaren oirán y temerán, y no volverán a hacer más una maldad semejante en medio de ti. Y no le compadecerás; vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie.

El testigo falso recibirá la misma medida de la pena que hubiera recibido aquel a quien acusó falsamente.


RESPETO A LA PROPIEDAD
La Torá contempla el respeto a la propiedad privada…
(Deu. 19:14)  En la heredad que poseas en la tierra que Jehová tu Dios te da, no reducirás los límites de la propiedad de tu prójimo, que fijaron los antiguos. 

Por lo general, los límites de las propiedades se marcaban con majanos, que consisten de una pila de piedras pesadas.  El problema es que estas marcas podían ser movidas a propósito.  La Biblia condena que no se respeten los límites de la propiedad privada.


Esta ley se presenta a la par de los falsos testigos, porque los litigios de tierra pueden llegar a reducirse a un conflicto de testimonio. 



*  Más lecciones de Deuteronomio: DEVARIM (Deut.)

*  Clase de Biblia en audio: DEVARIM AUDIO


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